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​​Cuidado Sustituto:

La Administración de Cuidado Sustituto y Adopción tiene el deber de proveer servicios, cuidados y la satisfación de las necesidades de todos los menores bajo la custodia del Departamento de la Familia por medio de la Ley 246, Ley 88 o Custodias por Vía Legal Ordinaria. Evalúa y supervisa la colocación de los menores en los hogares temporeros o facilidades residenciales. Rige los distintos servicios dirigidos a los menores custodios. 

 
Servicio de Establecimientos Residenciales:

Los servicios de establecimientos residenciales están dirigidos a coordinar, evaluar y supervisar los servicios que ofrecen las instituciones públicas y/o privadas, que mediante la compra de servicios ofrecen albergue temporero y servicios especializados de calidad a menores que están bajo la custodia del Departamento de la Familia. Los servicios que ofrecen las instituciones deben estar dirigidos a responder las necesidades individuales, y grupales de los menores ubicados.​ 


Servicios Interagenciales:

​El área de Servicios Interagenciales coordina las visitas y evaluación de hogares de recursos, fuera de la jurisdicción de Puerto Rico para la colocación de menores que se encuentran bajo la custodia del Departamento de la Familia.  Recibe solicitudes de los estados de la nación americana para la evaluación de recursos residentes en Puerto Rico. Además, coordina visitas de cortesía para garantizar la seguridad ​y bienestar de menores ya colocados. ​​

Facilita la supervisión continua a la ubicación y la prestación de servicios y comunicación entre los estados. Toda solicitud se canaliza a través del área de servicio interagencial a nivel central en la administración auxiliar de cuidado sustituto y adopción.​ 


Servicios de Vida Independiente:​

​El Servicio de Vida Independiente (SVI), es un servicio que se a menores entre las edades de 14 años hasta el día en que cumplan 21 años de edad que están bajo la custodia permanente o provisional del Estado;  y cuyo Plan de Permanencia, primario o concurrente, es la independencia socioeconómica o la emancipación. También ofrece servicios a menores cuya adopción se llevó a cabo a los 16 años de edad del joven. 


​​Servicios de Salud:

La Administración de Familias y Niños en coordinación con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), el Departamento de Salud, la Oficina Central del Programa de Asistencia Médica (PAM) y la oficina Central de ADFAN, se asegura de que todo  menor, desde recién nacidos hasta la edad de 20 años, que sea custodia del Departamento de la Familia y cumpla con los requisitos y acuerdos para ser participantes del Programa de Salud del Gobierno; cuenten con su tarjeta de salud y reciban el servicio médico que requieran. Esta tarjeta tiene una vigencia de once (11) meses calendario.

 
Adopción:​​

El programa de Adopción ofrece orientación, asistencia y apoyo para que individuos o familias puedan integrar a sus hogares a menores cuyo plan de permanencia es la adopción. Mantiene el Registro Estatal Voluntarios a Adopción (REVA). Los servicios del programa se rigen por la Ley 61 "Ley de Adopción de Puerto Rico" y por el Reglamento 9062, que rige los procesos y procedimientos de adopción.


AFCARS - ​Sistema de Menores ubicados fuera de su hogar:

​El Sistema AFCARS (Adoption and Foster Care Analysis Report System) mide el perfil de los menores bajo custodia del Departamento de la Familia y los reporta a Nivel Federal.


  
  
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